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Clases Pasivas Jubilación 2026: Guía Completa para Funcionarios del Estado

Resumen Rápido

  • Clases Pasivas es el régimen especial de pensiones para funcionarios del Estado incorporados antes del 1 de enero de 2011. Los funcionarios que entraron desde esa fecha cotizan al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
  • La pensión no se calcula sobre la base reguladora, sino sobre el haber regulador: un importe fijo por cuerpo o grupo, actualizado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
  • La fórmula es: haber regulador × años de servicio / 35. El máximo se alcanza con 35 años y la pensión no puede superar el tope general de €3.359,00 mensuales en 2026.
  • Los funcionarios de Clases Pasivas tienen sus propios coeficientes reductores por jubilación anticipada, distintos a los del régimen general, y compatibilidad con la asistencia sanitaria de MUFACE.

¿Qué son las Clases Pasivas del Estado?

Las Clases Pasivas del Estado son el régimen especial de Seguridad Social que protege a los funcionarios públicos de carrera de la Administración General del Estado y otras entidades asimiladas. A diferencia del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), que aplica a los trabajadores por cuenta ajena y a la mayoría de los empleados públicos incorporados desde 2011, Clases Pasivas es un sistema paralelo con sus propias reglas de cotización, cálculo de pensión y requisitos de acceso.

El término «clases pasivas» tiene origen histórico: hace referencia a quienes, habiendo prestado servicios activos al Estado, pasan a una situación pasiva al cesar en el servicio. El régimen está gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda, y no por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Este régimen abarca tanto la pensión por jubilación como las prestaciones por incapacidad permanente (retiro por incapacidad), viudedad, orfandad y en favor de familiares. En esta guía nos centraremos en la pensión de jubilación, que es la que afecta a la mayoría de funcionarios al final de su carrera.

¿Quién está incluido en Clases Pasivas? La frontera del 1 de enero de 2011

La fecha clave para determinar si un funcionario pertenece a Clases Pasivas es el 1 de enero de 2011. La Ley 28/1975 de 27 de junio y las sucesivas normas que la desarrollaron configuraron el régimen de Clases Pasivas para los funcionarios de carrera. La gran reforma llegó con la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que estableció que los funcionarios incorporados a partir del 1 de enero de 2011 pasarían a cotizar al RGSS.

En la práctica, esto significa que coexisten dos modelos distintos en la función pública española:

CaracterísticaFuncionarios pre-2011 (Clases Pasivas)Funcionarios post-2011 (RGSS)
Régimen aplicableClases Pasivas del EstadoRégimen General de la SS
Organismo gestorMinisterio de Hacienda (DGCP)INSS (Seguridad Social)
Cotización del trabajador3,86% del sueldo regulador (Derechos Pasivos)4,70% contingencias comunes (igual que trabajadores privados)
Base de cálculo pensiónHaber regulador (por cuerpo/grupo)Base reguladora (bases de cotización de los últimos 25 años)
Fórmula de cálculoHaber regulador × años / 35Base reguladora × % según años cotizados
Edad de jubilación ordinaria65 años (con 15 años de servicio)66 años y 10 meses en 2026 (o 65 con ≥38 años y 3 meses)
Asistencia sanitariaMUFACE (u otros mutualidades: MUGEJU, ISFAS)INSS / Seguridad Social (sistema público general)

Es importante destacar que algunos colectivos de funcionarios siempre han estado en el RGSS y nunca en Clases Pasivas: es el caso del personal laboral de las Administraciones Públicas, los funcionarios de las Comunidades Autónomas (que en muchos casos tienen sus propios regímenes o se integran en el RGSS) y los funcionarios de la Administración Local. Clases Pasivas es específico de la Administración General del Estado y organismos asimilados.

El haber regulador: qué es y cómo se fija

El haber regulador es la pieza central del cálculo de la pensión de Clases Pasivas. Es el importe mensual teórico asignado a cada cuerpo y grupo de funcionarios que la ley establece como referencia para determinar la cuantía de la pensión. No es el sueldo real que cobra el funcionario (que incluye complementos, destino, específico y otras retribuciones variables), sino un importe fijo por categoría.

Los haberes reguladores se agrupan según la clasificación de cuerpos y escalas del funcionariado. En términos generales, la estructura de grupos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) determina a qué tramo de haber regulador corresponde cada funcionario:

Grupo EBEPTitulación exigidaEjemplos de cuerpos
Grupo A1Título universitario (Grado/Licenciatura)Técnicos superiores, inspectores, cuerpos de elite
Grupo A2Título universitario (Grado/Diplomatura)Gestores, técnicos medios
Grupo C1Título de Bachillerato o TécnicoAdministrativos
Grupo C2Título de Graduado en ESOAuxiliares administrativos
Agrupaciones profesionalesSin titulación exigidaOrdenanzas, personal de apoyo

Los importes exactos de los haberes reguladores para cada grupo se fijan y actualizan anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado. Esto significa que el haber regulador que se aplica en el cálculo de la pensión es el vigente en el momento de la jubilación, no el que correspondía cuando el funcionario comenzó su carrera. Las actualizaciones anuales históricamente han estado vinculadas al IPC o a incrementos pactados en convenios de la función pública.

Esta es una diferencia fundamental respecto al régimen general: en Clases Pasivas, dos funcionarios del mismo grupo que se jubilan el mismo año tendrán el mismo haber regulador aunque sus retribuciones reales hayan sido distintas. El sistema prima la categoría y los años de servicio, no la historia salarial individual.

La fórmula de cálculo de la pensión en Clases Pasivas

Una vez conocido el haber regulador, el cálculo de la pensión de jubilación en Clases Pasivas es directo. La fórmula establecida en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), es:

Pensión = Haber regulador × (Años de servicio ÷ 35)

Donde los años de servicio se cuentan desde el primer día de incorporación como funcionario de carrera hasta la fecha de jubilación (o cese en el servicio activo). Solo se computan los años completos; las fracciones de año no se redondean al alza. El divisor 35 establece que se necesitan 35 años de servicio para alcanzar el 100% del haber regulador.

Ejemplo práctico de cálculo

Veamos un ejemplo concreto con un funcionario del Grupo A2 que se jubila en 2026:

  • Grupo: A2 (técnico de gestión)
  • Años de servicio: 32 años completos
  • Haber regulador vigente en 2026 para el Grupo A2: supongamos €2.100 mensuales (importe orientativo; el exacto se publica en los PGE cada año)

Pensión = €2.100 × (32 ÷ 35) = €2.100 × 0,914 = €1.920,00 mensuales brutos

Si el mismo funcionario hubiera completado 35 años de servicio, su pensión sería el 100% del haber regulador: €2.100 mensuales brutos. La pensión máxima posible (limitada por el tope general del sistema, igual en Clases Pasivas que en el régimen general) es de €3.359,00 mensuales en 2026. Ningún funcionario puede recibir una pensión de Clases Pasivas superior a esta cifra, independientemente de su grupo o años de servicio.

Años de servicio computable: ¿qué cuenta y qué no?

El número de años de servicio es el segundo factor determinante de la pensión. La normativa de Clases Pasivas establece qué períodos son computables:

Se computan como años de servicio:

  • Los años en situación de servicio activo como funcionario de carrera.
  • Los períodos en situación de servicios especiales (cargos políticos, organismos internacionales, etc.), que mantienen los derechos en Clases Pasivas.
  • Las excedencias por cuidado de hijos (hasta tres años) y de familiares (hasta dos años), de acuerdo con la normativa de conciliación.
  • Los períodos de incapacidad temporal (baja médica), mientras se mantiene la relación de servicio activo.
  • En algunos casos, años de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral antes del ingreso en la función pública, si así lo reconoce la normativa específica del cuerpo o se ha suscrito el correspondiente convenio especial.

No se computan como años de servicio (en general):

  • Las excedencias voluntarias por interés particular.
  • Las excedencias por incompatibilidad (cuando se ejerce una actividad privada).
  • Las suspensiones firmes de funciones.

Es importante no confundir los años de servicio computable en Clases Pasivas con los años cotizados al RGSS. Si un funcionario pre-2011 cotizó al RGSS antes de ingresar en la función pública (por ejemplo, trabajó varios años en la empresa privada), esos años no computan en Clases Pasivas, aunque sí pueden dar derecho a una pensión complementaria del RGSS si superan el mínimo de 15 años cotizados.

Jubilación anticipada en Clases Pasivas: coeficientes reductores propios

El régimen de Clases Pasivas tiene su propio sistema de jubilación anticipada, diferente al del régimen general. Los coeficientes reductores aplicables son específicos de este régimen y, en general, resultan más penalizadores que los del RGSS para quien se retira varios años antes de la edad ordinaria.

Jubilación ordinaria en Clases Pasivas

La edad de jubilación forzosa para la mayoría de los funcionarios de Clases Pasivas es 65 años, salvo cuerpos con edades específicas (fuerzas de seguridad, militares, personal de instituciones penitenciarias, etc.). Para percibir la pensión de jubilación ordinaria se requiere un mínimo de 15 años de servicio computable en el régimen.

Esta edad de jubilación (65 años) es distinta a la del régimen general en 2026 (66 años y 10 meses con carácter general, o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados). Es una de las diferencias más visibles entre ambos regímenes.

Jubilación anticipada voluntaria en Clases Pasivas

Los funcionarios de Clases Pasivas pueden solicitar la jubilación voluntaria anticipada si cumplen simultáneamente dos requisitos:

  • Haber cumplido 60 años de edad.
  • Tener acreditados al menos 30 años de servicio computable.

La penalización por anticipar la jubilación es del 3% por cada trimestre completo que falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación del cuerpo (65 años con carácter general). Esto equivale a un 12% de reducción por cada año que se anticipe.

Ejemplo: jubilación a los 62 años

  • Edad de jubilación: 62 años
  • Años de anticipación sobre los 65 ordinarios: 3 años = 12 trimestres
  • Penalización total: 12 trimestres × 3% = 36%
  • Pensión resultante: haber regulador × (años servicio / 35) × (1 - 0,36)

En el régimen general, los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria oscilan entre el 1,56% y el 1,87% mensual (es decir, entre el 18,72% y el 22,44% anual), dependiendo de los años cotizados. Para anticipaciones de 3 años, la penalización del RGSS es inferior a la de Clases Pasivas en la mayoría de los casos.

Si estás valorando jubilarte anticipadamente, te recomendamos leer nuestra guía sobre jubilación anticipada en el régimen general para comparar ambos sistemas.

Clases Pasivas y MUFACE: la asistencia sanitaria del funcionariado

Un aspecto diferencial relevante del régimen de Clases Pasivas es su compatibilidad con las mutualidades de funcionarios para la asistencia sanitaria. Los funcionarios de la Administración General del Estado incluidos en Clases Pasivas pueden estar adscritos a alguna de las siguientes mutualidades según su cuerpo:

  • MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado): para la mayoría de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
  • MUGEJU (Mutualidad General Judicial): para jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas): para militares de carrera y sus familias.

Estas mutualidades ofrecen asistencia sanitaria a través de entidades privadas concertadas (como Adeslas, Asisa o DKV), aunque el funcionario puede optar por recibir la asistencia a través del sistema público de salud (INSS). La adscripción a MUFACE no está ligada exclusivamente a Clases Pasivas: los funcionarios post-2011 que cotizan al RGSS también pueden pertenecer a MUFACE para la parte de asistencia sanitaria.

Al jubilarse, los ex funcionarios que fueron mutualistas de MUFACE pueden mantener la cobertura sanitaria de la mutualidad durante la jubilación, lo que supone un beneficio adicional respecto al régimen general donde la asistencia sanitaria pasa únicamente por el sistema público.

Funcionarios pre-2011 vs. post-2011: un sistema en transición

La coexistencia de los dos sistemas (Clases Pasivas para pre-2011 y RGSS para post-2011) genera situaciones de desigualdad que han sido objeto de debate político y social. Las principales diferencias en términos prácticos:

Ventajas de Clases Pasivas respecto al RGSS

  • Edad de jubilación ordinaria más baja: 65 años frente a 66 años y 10 meses en 2026 para el régimen general.
  • Cálculo más predecible: el haber regulador es conocido de antemano y no depende de la evolución individual de las bases de cotización.
  • Porcentaje máximo antes: se alcanza el 100% del haber regulador con 35 años de servicio. En el régimen general, el 100% de la base reguladora requiere 36 años y 6 meses en 2026.
  • Menor cotización del trabajador: el tipo de Derechos Pasivos aplicado al salario regulador (3,86%) es inferior al 4,70% de contingencias comunes del RGSS, aunque la base de cotización en Clases Pasivas es el sueldo regulador (sueldos base más trienios), no el salario total.

Desventajas de Clases Pasivas respecto al RGSS

  • Sin pensión de incapacidad permanente del RGSS: los funcionarios de Clases Pasivas que quedan incapacitados para el servicio perciben el «retiro por incapacidad» de Clases Pasivas, que tiene reglas distintas.
  • Coeficientes reductores por anticipación más severos: el 3% trimestral es más penalizador que los coeficientes del RGSS para anticipaciones de varios años.
  • No computa el historial de cotizaciones privadas anteriores: los años trabajados en la empresa privada antes de ingresar a la función pública no se integran automáticamente en el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
  • Base de cálculo desvinculada del salario real: el haber regulador puede ser inferior al salario real del funcionario si este percibe muchos complementos, lo que puede resultar en una tasa de sustitución (pensión respecto al último salario) menor de lo esperado.

A largo plazo, la tendencia del legislador es hacia la convergencia de ambos sistemas. El Pacto de Toledo ha recomendado en diversas ocasiones avanzar hacia la integración de Clases Pasivas en el sistema de Seguridad Social, aunque esto sería un proceso largo y complejo que afectaría únicamente a las nuevas incorporaciones.

Cómo consultar y gestionar tu pensión de Clases Pasivas

A diferencia de las pensiones del RGSS, cuya gestión recae en el INSS y se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social, la pensión de Clases Pasivas se tramita y gestiona a través del Ministerio de Hacienda. Estos son los canales disponibles:

Solicitud de la pensión de jubilación

La solicitud debe presentarse ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. En la práctica, la mayor parte de los funcionarios tramitan la jubilación a través de su unidad de recursos humanos, que coordina con la DGCP. El plazo recomendado es iniciar los trámites con al menos 3-6 meses de antelación a la fecha prevista de jubilación.

Consulta del expediente y la cuantía estimada

Los funcionarios pueden consultar su expediente de Clases Pasivas a través del portal Punto de Acceso General (administracion.gob.es) o directamente en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda. También se puede solicitar certificación de los años de servicio reconocidos y una simulación de la pensión estimada.

Revisión del historial de servicios prestados

Antes de jubilarse, es fundamental revisar que el expediente de Clases Pasivas refleja correctamente todos los años de servicio computable. Los errores en el reconocimiento de períodos (excedencias por cuidado familiar, servicios especiales, períodos como interino, etc.) son más habituales de lo que se cree y pueden suponer una diferencia significativa en la cuantía de la pensión. Si detectas discrepancias, debes solicitarla corrección con la documentación acreditativa correspondiente antes de presentar la solicitud de jubilación.

Preguntas frecuentes antes de jubilarte con Clases Pasivas

Si eres funcionario pre-2011 y te estás acercando a la edad de jubilación, estas son las comprobaciones más importantes que debes hacer:

  • Verifica tus años de servicio reconocidos en el expediente de la DGCP. Asegúrate de que constan correctamente todos los períodos: servicio activo, servicios especiales, excedencias computables, etc.
  • Consulta el haber regulador vigente para tu grupo en el momento de jubilarte, que es el que se publicará en los Presupuestos Generales del Estado de ese año.
  • Calcula si te conviene anticipar o retrasar la jubilación: con 35 años de servicio alcanzas el máximo posible; con menos, cada año adicional mejora la pensión. Pero anticiparla tiene un coste del 3% por trimestre.
  • Revisa si tienes años cotizados al RGSS antes de ser funcionario. Si superas los 15 años en el RGSS, podrías tener derecho a una pensión complementaria del INSS además de la de Clases Pasivas.
  • Considera el impacto fiscal: las pensiones de Clases Pasivas tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, igual que las del régimen general. Consulta nuestra guía sobre IRPF y pensión de jubilación para entender la retención que se aplicará a tu pensión.

El régimen de Clases Pasivas es un sistema complejo con particularidades significativas respecto al régimen general de la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, el mejor recurso es contactar directamente con la Dirección General de Costes de Personal o con el departamento de recursos humanos de tu organismo, que son los que tienen acceso a tu expediente individual.

Si quieres entender mejor cómo funciona el sistema de pensiones general en España y comparar tu situación, visita nuestra guía sobre la base reguladora de jubilación o usa nuestra calculadora de pensión de jubilación para obtener una estimación del régimen general.

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Preguntas Frecuentes

¿Quién pertenece al régimen de Clases Pasivas del Estado?
Pertenecen a Clases Pasivas los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Cortes Generales, organismos autónomos y fuerzas armadas y de seguridad que se incorporaron al servicio antes del 1 de enero de 2011. También incluye a los jueces, magistrados, fiscales y el personal al servicio de la Administración de Justicia con nombramiento anterior a esa fecha. Los funcionarios incorporados desde el 1 de enero de 2011 en adelante cotizan al Régimen General de la Seguridad Social, igual que cualquier trabajador por cuenta ajena.
¿Qué es el haber regulador y en qué se diferencia de la base reguladora?
El haber regulador es el sueldo teórico asignado a cada cuerpo o grupo de funcionarios que sirve de referencia para calcular la pensión de Clases Pasivas. A diferencia de la base reguladora del régimen general (que depende de lo que has cotizado mes a mes durante los últimos 25 años), el haber regulador es un importe fijo por categoría profesional, actualizado cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Dos funcionarios del mismo cuerpo con el mismo número de años de servicio tendrán el mismo haber regulador, aunque sus sueldos reales hayan variado. Esto simplifica el cálculo pero también lo hace menos personalizado.
¿Cómo se calcula exactamente la pensión de un funcionario en Clases Pasivas?
La fórmula es: Pensión = Haber regulador × (Años de servicio / 35). Con 35 o más años de servicio el porcentaje es del 100% del haber regulador. Con menos años, la pensión se reduce proporcionalmente. Por ejemplo, un funcionario con 28 años de servicio y un haber regulador de €2.400 mensuales tendría una pensión de: 2.400 × (28 / 35) = 2.400 × 0,80 = €1.920 mensuales brutos. El resultado está sujeto al tope máximo de €3.359,00 mensuales (2026) y a retención de IRPF en nómina.
¿Pueden los funcionarios en Clases Pasivas jubilarse anticipadamente?
Sí, pero las condiciones son distintas a las del régimen general. En Clases Pasivas, la jubilación anticipada voluntaria requiere haber cumplido 60 años y tener al menos 30 años de servicio. La penalización es del 3% por cada trimestre completo que le falte al funcionario para cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años). Esta penalización se aplica sobre la pensión calculada según el haber regulador. En el régimen general, los coeficientes reductores son del 1,56% al 1,87% mensual según los años cotizados. El régimen de Clases Pasivas resulta habitualmente más penalizador por jubilación anticipada para quien se retire más de un año antes.
¿Qué ocurre si un funcionario tiene años cotizados tanto en Clases Pasivas como en el Régimen General?
Es posible tener períodos cotizados en ambos regímenes (por ejemplo, haber trabajado en la empresa privada antes de opositar, o haber cotizado al RGSS como funcionario interino). En ese caso, se puede solicitar la pensión de ambos regímenes de forma independiente si se cumplen los requisitos mínimos de cada uno, o bien pedir el reconocimiento de la totalidad de los períodos en el régimen donde se hayan acumulado más años para alcanzar los mínimos de acceso. La gestión de pensiones con regímenes mixtos es compleja y conviene asesorarse con la Seguridad Social o un asesor especializado.

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