Jubilación MUFACE 2026: Pensión, Sanidad y Clases Pasivas
Resumen Rápido
- •MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) cubre la sanidad de los funcionarios civiles del Estado y sus familias a través de aseguradoras privadas concertadas (Adeslas, DKV, Asisa), financiadas mayoritariamente con fondos públicos.
- •La pensión de jubilación no la paga MUFACE: depende del régimen en el que hayas cotizado. Quienes ingresaron en la función pública antes del 1 de enero de 2011 se jubilan por Clases Pasivas; los que entraron desde esa fecha, por el régimen general de la Seguridad Social.
- •Al jubilarte puedes elegir cada año si mantienes la cobertura sanitaria de MUFACE o te cambias a la Seguridad Social. Ambas opciones tienen ventajas e inconvenientes que conviene analizar antes de decidir.
- •Los funcionarios de Clases Pasivas tienen un sistema de cálculo de pensión distinto al del régimen general: se basa en el "haber regulador" y en los años de servicio, sin los 25 años de bases que se usan en el régimen general.
¿Qué es MUFACE y a quién cubre?
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es un organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública que gestiona la protección social complementaria de los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado. Su función principal es proporcionar cobertura sanitaria a los mutualistas —los propios funcionarios— y a sus beneficiarios (cónyuge, hijos y otras personas a cargo) mediante convenios con aseguradoras privadas concertadas.
A diferencia de la Seguridad Social, MUFACE no abona pensiones de jubilación ni gestiona prestaciones por desempleo. Se centra en:
- Asistencia sanitaria a través de Adeslas, DKV o Asisa (según disponibilidad por zona).
- Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo.
- Ayudas sociales complementarias (ortopedia, transporte sanitario, salud mental, etc.).
- Seguro de vida y ayudas en caso de fallecimiento o gran invalidez.
La afiliación a MUFACE es obligatoria para los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado desde el momento en que obtienen plaza. Sin embargo, cada año tienen la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud (Seguridad Social) en lugar de hacerlo por las aseguradoras concertadas de MUFACE.
La pensión de jubilación: Clases Pasivas o régimen general
Uno de los errores más frecuentes entre los funcionarios es asociar MUFACE con su pensión de jubilación. En realidad, la pensión depende exclusivamente de cuándo ingresaste en la función pública:
| Fecha de ingreso en la función pública | Régimen de pensión aplicable |
|---|---|
| Antes del 1 de enero de 2011 | Clases Pasivas del Estado (Ministerio de Hacienda) |
| Desde el 1 de enero de 2011 | Régimen General de la Seguridad Social |
Esta distinción, establecida por la Ley 28/1975 y modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, supone que existen actualmente dos generaciones de funcionarios conviviendo dentro del mismo cuerpo de empleados públicos, pero con regímenes de pensión completamente distintos.
Clases Pasivas: cómo se calcula la pensión del funcionario pre-2011
El régimen de Clases Pasivas del Estado es un sistema propio y cerrado, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. Sus características más relevantes son:
El haber regulador: base del cálculo
En lugar de calcular la pensión sobre las bases de cotización de los últimos 25 años (como ocurre en el régimen general), Clases Pasivas utiliza el haber regulador: un importe fijo actualizado anualmente por la Ley de Presupuestos en función del grupo o subgrupo al que pertenece el funcionario.
Los grupos y sus haberes reguladores aproximados en 2026 son los siguientes:
| Grupo / Subgrupo | Titulación exigida (referencia) | Haber regulador mensual 2026 (aprox.) |
|---|---|---|
| A1 | Título universitario de grado o equivalente (licenciatura, ingeniería) | ~2.590 € |
| A2 | Título universitario de grado o diplomatura | ~2.060 € |
| B | Técnico superior de formación profesional | ~1.850 € |
| C1 | Bachillerato o técnico de FP | ~1.620 € |
| C2 | Graduado en ESO o equivalente | ~1.370 € |
| E (agrupaciones) | Sin titulación mínima requerida | ~1.150 € |
Nota: los importes exactos se publican cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las cifras anteriores son orientativas para 2026.
Porcentaje aplicable por años de servicio
Una vez conocido el haber regulador, la pensión se obtiene multiplicándolo por el porcentaje que corresponda según los años de servicio efectivo reconocidos:
| Años de servicio reconocidos | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| 15 años (mínimo para causar pensión) | 26,00 % |
| 16 años | 27,60 % |
| 17 años | 29,16 % |
| 20 años | 35,84 % |
| 25 años | 60,00 % |
| 30 años | 80,00 % |
| 35 o más años | 100,00 % |
Ejemplo: un funcionario del grupo A1 con 30 años de servicio percibiría una pensión de aproximadamente 2.590 × 80 % = 2.072 €/mes brutos.
Edad de jubilación en Clases Pasivas
La edad ordinaria de jubilación forzosa en Clases Pasivas es a los 65 años —o la que establezca la normativa específica del cuerpo al que pertenezca el funcionario— con independencia de los años cotizados. Existen también modalidades de jubilación voluntaria (con al menos 30 años de servicio y a partir de los 60 años) y jubilación anticipada por incapacidad permanente.
Desde 2011, los funcionarios que ingresaron en el régimen general de la Seguridad Social se rigen por las mismas edades de acceso que el resto de trabajadores: 66 años y 10 meses en 2026 o 65 años si acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización.
La sanidad MUFACE al jubilarte: qué cambia y qué no
Cuando un funcionario mutualista accede a la jubilación, mantiene automáticamente su condición de mutualista de MUFACE y, por tanto, el derecho a la cobertura sanitaria. La gran diferencia respecto a la etapa activa es que ya no se descuenta ninguna cuota de la nómina —porque no hay nómina—, y la financiación de la cobertura corre íntegramente a cargo del Estado mediante una aportación de capitación (importe por beneficiario y año) que se transfiere directamente a las aseguradoras concertadas.
El período de opción anual
Cada año, MUFACE abre un período de opción (habitualmente en noviembre-diciembre) durante el cual cada mutualista puede decidir si para el año siguiente desea recibir la asistencia sanitaria a través de:
- Las aseguradoras concertadas de MUFACE (Adeslas, DKV o Asisa, según su provincia de residencia y la asignación por concierto vigente).
- El Sistema Nacional de Salud (sanidad pública de la Seguridad Social).
Si el mutualista no ejerce la opción en plazo, se mantiene automáticamente en la misma modalidad que el año anterior. Esta elección es anual y, en principio, reversible cada ejercicio, aunque existen condicionantes según el convenio vigente de MUFACE con las aseguradoras.
Comparativa: MUFACE vs Seguridad Social en pensionistas
| Aspecto | MUFACE (aseguradora concertada) | Seguridad Social (sanidad pública) |
|---|---|---|
| Red de centros | Red privada concertada (variable por provincia) | Toda la red pública de España |
| Acceso a especialistas | Generalmente más rápido (menor lista de espera) | Puede tener esperas más largas |
| Hospitalización | Habitación individual garantizada en red concertada | Habitación compartida (individual según disponibilidad) |
| Copago de medicamentos | Copago reducido según convenio MUFACE | Sin copago para pensionistas (exención general) |
| Salud mental | Cobertura básica; sesiones limitadas según convenio | Cobertura en red pública de salud mental |
| Urgencias fuera de zona | Cobertura; derivación posible a red pública | Acceso a cualquier urgencia pública en España |
| Coste para el pensionista | Gratuito (el Estado paga la prima a la aseguradora) | Gratuito (financiado por el Estado) |
¿Mantener MUFACE o pasarse a la Seguridad Social al jubilarse?
Esta es la pregunta que más inquieta a los funcionarios próximos a la jubilación. No existe una respuesta universal, pero sí hay criterios claros que orientan la decisión:
Razones para mantener MUFACE en la jubilación
- Acceso rápido a especialistas. Si valoras evitar las listas de espera para consultas y pruebas diagnósticas, MUFACE suele ofrecer tiempos de acceso más cortos en la mayoría de las provincias.
- Hospitalización con habitación individual. Los ingresos hospitalarios en la red concertada de MUFACE incluyen habitación individual, lo que supone mayor privacidad y comodidad.
- Continuidad con tu médico de cabecera y especialistas. Si ya tienes una relación establecida con profesionales de la red MUFACE, el cambio implica empezar de nuevo con el médico de atención primaria de la Seguridad Social.
- Cobertura dental básica. Algunos convenios MUFACE incluyen prestaciones dentales (revisiones, extracciones) que la Seguridad Social no cubre para adultos.
Razones para cambiarse a la Seguridad Social
- Exención de copago de medicamentos. Los pensionistas de la Seguridad Social están exentos de copago farmacéutico por regla general. En MUFACE existe un copago reducido, pero puede suponer un coste relevante para quienes tienen tratamientos crónicos de largo plazo.
- Red asistencial más amplia. La sanidad pública cubre todos los centros de la red pública de España, lo cual es especialmente relevante si vives en una zona donde la red concertada de MUFACE es limitada o si viajas frecuentemente dentro del territorio nacional.
- Patologías complejas o de alta especialización. Los hospitales de referencia nacionales (HUVRe, La Paz, Gregorio Marañón, etc.) forman parte de la red pública. Aunque MUFACE puede derivar a ellos, el acceso directo como paciente de la Seguridad Social puede ser más ágil en ciertos procedimientos.
- Cobertura de salud mental. La red pública ha ampliado en los últimos años sus recursos de salud mental. Dependiendo del convenio MUFACE vigente, la cobertura psiquiátrica y psicológica puede ser más limitada en la aseguradora concertada.
- Residencia en el extranjero. Si planeas residir fuera de España en la jubilación, la Seguridad Social tiene acuerdos de reciprocidad más extendidos con los sistemas sanitarios de otros países de la UE.
Funcionarios post-2011: jubilación en el régimen general
Los funcionarios que ingresaron en la función pública desde el 1 de enero de 2011 cotizan al régimen general de la Seguridad Social y se jubilan con las mismas reglas que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Esto significa que:
- Su pensión se calcula sobre la base reguladora de los últimos 25 años (300 meses) o los mejores 302 de los últimos 352,33 meses, según la opción que resulte más favorable.
- Aplican los mismos porcentajes por años cotizados y las mismas edades de acceso que el resto de trabajadores.
- La pensión máxima en 2026 es de 3.359 €/mes (47.026 €/año), igual que para cualquier otro pensionista del régimen general.
- Mantienen la condición de mutualistas de MUFACE para la cobertura sanitaria, independientemente de que su pensión la gestione la Seguridad Social.
Para los funcionarios post-2011, nuestro simulador de jubilación gratuito es plenamente aplicable: basta con introducir los datos de cotización y el sistema calculará la estimación de pensión conforme a la normativa vigente del régimen general.
Funcionarios con carrera mixta: Clases Pasivas y régimen general
Existe un tercer supuesto frecuente: el funcionario que ingresó antes de 2011 pero que también tiene períodos cotizados en el régimen general (por haber trabajado previamente en el sector privado, o por haber pasado a situaciones de excedencia voluntaria y trabajado por cuenta ajena). En estos casos, el mutualista puede llegar a tener derechos en ambos regímenes simultáneamente.
La gestión de esta carrera mixta implica:
- Una pensión de Clases Pasivas calculada únicamente sobre los años de servicio como funcionario de carrera previos a 2011.
- Una pensión de la Seguridad Social calculada sobre los períodos cotizados en el régimen general, con sus propias reglas de base reguladora y porcentajes.
- La posibilidad de compatibilizar ambas pensiones, pero con la limitación de que la suma de ambas no puede superar el tope máximo de prestaciones establecido en 2026 (3.359 €/mes).
- Gestiones administrativas ante dos organismos diferentes: la Dirección General de Costes de Personal para Clases Pasivas y el INSS para la Seguridad Social.
Las situaciones de carrera mixta son habitualmente complejas y conviene revisar el historial laboral completo con antelación suficiente para detectar posibles errores en el reconocimiento de períodos.
Fiscalidad de la pensión de jubilación de los funcionarios
Las pensiones de Clases Pasivas y las del régimen general tributan de la misma forma en el IRPF: son rendimientos del trabajo y están sujetas a retención en la fuente. La Dirección General de Costes de Personal (para Clases Pasivas) y el INSS (para el régimen general) aplican la retención correspondiente en función de la cuantía anual de la pensión y de las circunstancias personales declaradas por el pensionista.
Existen algunas particularidades a tener en cuenta:
- Reducción por rendimientos del trabajo. Los pensionistas con ingresos anuales inferiores a 19.747,50 € pueden aplicar una reducción general por rendimientos del trabajo que reduce la base imponible de forma progresiva.
- Pensiones de incapacidad permanente. Las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social están exentas de IRPF. Las de Clases Pasivas por inutilidad para el servicio también están exentas en determinadas condiciones.
- Declaración conjunta con cónyuge. Si el cónyuge no tiene ingresos propios relevantes, la declaración conjunta puede resultar fiscalmente más ventajosa, aunque conviene calcular ambas opciones antes de presentar la declaración.
Pasos clave para preparar la jubilación como funcionario MUFACE
- Verifica tu régimen de pensión. Comprueba si tu pensión corresponde a Clases Pasivas o al régimen general según tu fecha de ingreso en la función pública. Si tienes dudas, consulta tu nómina: los funcionarios de Clases Pasivas tienen una retención específica denominada «derechos pasivos», que no aparece en la nómina de los funcionarios adscritos al régimen general.
- Solicita el Informe de Vida Laboral. Aunque seas de Clases Pasivas, es conveniente revisar si tienes períodos cotizados en el régimen general que puedan dar lugar a una pensión complementaria. Descárgalo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (importass.gob.es).
- Consulta tu expediente de Clases Pasivas (si aplica). La Dirección General de Costes de Personal pone a disposición de los funcionarios una estimación previa de su pensión de Clases Pasivas. Solicítala con al menos 2 años de antelación para detectar posibles errores en el reconocimiento de años de servicio.
- Analiza la opción sanitaria. Decide con antelación si al jubilarte quieres mantener MUFACE o cambiarte a la Seguridad Social. Compara la cobertura disponible en tu provincia, tus necesidades de salud y el copago de medicamentos.
- Consulta la pensión mínima garantizada. Si tu pensión de Clases Pasivas o del régimen general es inferior a la pensión mínima garantizada en 2026, puedes tener derecho a complementos a mínimos, siempre que no dispongas de otros ingresos anuales que superen el límite establecido.
- Presenta la solicitud con tiempo suficiente. Para Clases Pasivas, la solicitud de jubilación se tramita ante el órgano de personal del Ministerio o departamento al que pertenezcas, quien la remite a la Dirección General de Costes de Personal. Se recomienda iniciarla con al menos 3 a 6 meses de antelación.
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¿MUFACE paga la pensión de jubilación?
¿Qué ocurre con mi sanidad MUFACE cuando me jubilo?
¿Cuánto cotizo en Clases Pasivas y cómo afecta a mi pensión?
¿Puedo usar el simulador de jubilación si soy funcionario de Clases Pasivas?
¿Conviene quedarse con MUFACE o pasarse a la Seguridad Social al jubilarse?
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