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Jubilación Demorada 2026: Incentivos, Porcentaje y Cuándo Compensa

Resumen Rápido

  • Puedes retrasar tu jubilación más allá de la edad ordinaria y recibir un incentivo: porcentaje adicional (+4 % por año completo), cantidad alzada (~€7.707/año) o una combinación de ambas.
  • La reforma de abril de 2025 introdujo una escala progresiva mínima del 45 % inicial + 5 puntos por cada 12 meses diferidos, aplicable al porcentaje de pensión causada.
  • La jubilación activa te permite cobrar la pensión y seguir trabajando; si la demoras 2 o más años, el RDL 11/2024 añade un 2 % adicional sobre la base reguladora.
  • No siempre compensa: si ya alcanzas la pensión máxima (€3.359/mes en 2026), el porcentaje adicional queda sin efecto práctico.

¿Qué es la jubilación demorada?

La jubilación demorada consiste en retrasar voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación más allá de la edad legal ordinaria. En 2026, esa edad ordinaria es de 66 años y 10 meses para la mayoría de trabajadores, o de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados.

A diferencia de la jubilación anticipada, que penaliza la pensión con coeficientes reductores, la jubilación demorada premia al trabajador con incentivos económicos por cada año completo de demora. La Seguridad Social reconoce que cada año adicional de actividad supone ahorro para el sistema y más cotizaciones ingresadas, de ahí que la recompensa sea sustancial.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, solo el 3,2 % de los jubilados en España opta por demorar su retiro, a pesar de que el incentivo puede suponer un aumento de entre el 4 % y el 8 % de la pensión por cada año aplazado. Esta guía explica en detalle las tres opciones disponibles, la importante reforma de abril de 2025 y, sobre todo, cuándo realmente compensa esperar.

Las tres opciones de incentivo por demora

El artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece tres modalidades de incentivo para quienes pospongan la jubilación. La elección debe realizarse en el momento de solicitar la prestación y no es reversible.

Opción A: Porcentaje adicional

Por cada año completo de demora se suma un 4 % adicional sobre la pensión inicial calculada. Este porcentaje se acumula sobre el que ya corresponda por años cotizados (que puede llegar al 100 % con 36 años y 3 meses cotizados en 2026) y se aplica de forma vitalicia, revalorizándose cada año con la pensión.

Ejemplo: si tu pensión ordinaria sería de €2.000/mes y demoras 2 años, recibirás un 8 % adicional → €2.160/mes. A lo largo de 20 años de jubilación, la diferencia acumulada supera los €38.400 brutos.

Opción B: Cantidad alzada (lump sum)

En lugar del porcentaje mensual, puedes optar por recibir una cantidad única por cada año de demora. El importe se fija anualmente por la Seguridad Social en función del número de años de cotización acreditados. En 2025 el importe de referencia es de aproximadamente €7.707 por año diferido.

Esta modalidad es especialmente interesante para trabajadores con pensiones bajas o medianas y expectativa de vida más corta, ya que el retorno es inmediato y no depende de cuántos años cobres la pensión. Sin embargo, tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF en el ejercicio de cobro, por lo que conviene analizar el impacto fiscal antes de decidir.

Opción C: Combinación de porcentaje y cantidad alzada

La tercera vía permite dividir el período de demora entre las dos modalidades anteriores: algunos meses completos se convierten en porcentaje adicional y otros en cantidad alzada. Esta flexibilidad es útil cuando, por ejemplo, necesitas liquidez inmediata para cancelar una deuda pero también quieres incrementar tu pensión mensual a largo plazo.

La combinación requiere indicar expresamente en la solicitud cuántos meses se asignan a cada opción. La Seguridad Social no realiza este cálculo automáticamente.

Tabla comparativa de las tres opciones

CriterioA — Porcentaje (+4 %/año)B — Cantidad alzadaC — Combinación
Cobro del incentivoMensual vitalicioPago único al jubilarseMixto
Depende de la longevidadSí (cuanto más vivas, más cobras)NoParcialmente
Impacto IRPFDistribuido en el tiempoConcentrado en el año de cobroMixto
Revalorización anualSí (sigue a la pensión)No (importe fijo)Solo la parte porcentaje
Idóneo si...Pensión alta y buena saludPensión baja o salud comprometidaNecesitas liquidez y mejora mensual
Límite pensión máximaPuede quedar absorbidoNo le afecta el topeParcialmente afectado

La reforma de abril de 2025: nueva escala progresiva

En abril de 2025, el Gobierno aprobó un Real Decreto que modificó la escala de incentivos por demora con el objetivo de hacerla más atractiva para los trabajadores con largas carreras de cotización. Los cambios principales son:

  • Porcentaje mínimo de partida del 45 % sobre la pensión causada, incluso si el trabajador ya había alcanzado el 100 % con su período ordinario de cotización.
  • +5 puntos porcentuales adicionales por cada 12 meses de demora completos, en lugar del anterior sistema fijo de +4 % aplicado a la pensión íntegra.
  • Mantenimiento del límite de que la pensión resultante, incluidos los incentivos, no puede superar la base máxima de cotización anual (€58.914/año en 2025, es decir, €4.909,50/mes).

En la práctica, la reforma beneficia sobre todo a quienes hubieran cotizado muchos años y ya alcanzasen el tope del 100 % en el momento ordinario de jubilación: ahora pueden seguir acumulando incentivos mediante el nuevo tramo del 45 % de partida.

La escala anterior (4 % fijo sobre la pensión íntegra) sigue siendo aplicable cuando resulte más beneficiosa para el trabajador, de modo que la Seguridad Social aplica la opción más favorable en cada caso.

Jubilación activa: cobrar la pensión y seguir trabajando

La jubilación activa es una modalidad distinta de la jubilación demorada, aunque frecuentemente se confunden. En la jubilación activa, el trabajador accede a la pensión ordinaria pero mantiene una actividad laboral por cuenta propia o ajena. La pensión queda reducida al 50 % mientras dure la actividad, y se recupera el 100 % al cesar definitivamente en el trabajo.

La conexión con la demora viene de la mano del RDL 11/2024: si antes de solicitar la jubilación activa el trabajador difirió el cobro de la pensión durante al menos 2 años naturales completos, obtiene un 2 % adicional sobre la base reguladora, que se suma a los incentivos por demora ya generados. Este complemento es permanente y se mantiene incluso cuando cesa la actividad.

Conviene no confundir jubilación activa con jubilación demorada: en la primera ya se está cobrando pensión (reducida) mientras se trabaja; en la segunda, directamente no se ha accedido a la pensión todavía. Pueden combinarse secuencialmente —demorar primero y acceder luego a la jubilación activa— pero no simultáneamente.

Caso práctico: Pilar, directiva con base reguladora de €3.100

Pilar tiene 64 años, ha cotizado 38 años y 6 meses y tiene una base reguladora de €3.100/mes. Podría jubilarse a los 65 años (alcanza el umbral de 38 años y 3 meses), pero valora continuar trabajando. Analiza tres escenarios:

EscenarioDemoraIncentivo aplicadoPensión estimada/mesObservación
Sin demora0 años€3.100100 % base reguladora
1 año de demora12 meses+4 % porcentaje€3.224+€124/mes respecto a jubilarse en 2025
2 años de demora24 meses+8 % porcentaje€3.348Muy próxima al tope de €3.359/mes
3 años de demora36 meses+12 % → tope máximo€3.359 (tope)El 3er año de demora aporta solo €11/mes adicional

Como se ve, para Pilar el segundo año de demora es el más rentable: genera +€124/mes adicionales y, si luego accede a la jubilación activa (con el complemento del 2 % del RDL 11/2024), suma otro €62/mes sobre la base reguladora. El tercer año, en cambio, queda casi totalmente absorbido por el tope de la pensión máxima de €3.359/mes en 2026.

La decisión óptima para Pilar sería demorar exactamente 2 años y solicitar la jubilación activa, maximizando el retorno sin perder tiempo adicional en la actividad laboral con incentivos ya agotados.

¿Cuándo compensa retrasar la jubilación?

Sí compensa demorar cuando...

  • Tu base reguladora es alta y el porcentaje adicional se traduce en una cantidad mensual significativa (por encima de €100/mes de ganancia por año diferido).
  • Gozas de buena salud y tienes expectativa de vida superior a la media. El punto de equilibrio del incentivo por porcentaje suele situarse entre 8 y 12 años después de la jubilación.
  • Tu trabajo es satisfactorio y no supone un desgaste físico o emocional desproporcionado. Retrasar la jubilación con una actividad que disfrutas tiene un coste de oportunidad menor.
  • No alcanzas aún el tope de la pensión máxima. Si con los años cotizados y la base reguladora actuales tu pensión ordinaria está por debajo de €3.359/mes, el incentivo tiene recorrido real.
  • Quieres acceder a la jubilación activa con el complemento del 2 % del RDL 11/2024, lo que requiere al menos 2 años de demora previa.

No compensa demorar cuando...

  • Ya estás cerca o en el tope de la pensión máxima. Si tu pensión ordinaria es de €3.200/mes o más, el incentivo por porcentaje solo puede generar como máximo €159/mes adicionales (diferencia hasta el tope), y se agota pronto.
  • Tu salud es delicada. Si la esperanza de vida proyectada es menor de 10 años desde la jubilación, el retorno acumulado del porcentaje adicional difícilmente supera el coste de los años trabajados extra.
  • Tu trabajo es físicamente exigente o te genera un desgaste que puede comprometer la calidad de vida en los primeros años de jubilación.
  • Necesitas ingresos inmediatos y no puedes permitirte seguir activo sin cobrar pensión. En ese caso, la cantidad alzada (opción B) puede ser la solución puntual, pero no recupera los meses sin ingresos.
  • Tienes cotizaciones muy bajas y la base reguladora es reducida: la cantidad alzada suele ser más eficiente que el porcentaje en estos casos, pero incluso así conviene hacer el cálculo personalizado antes de decidir.

Cómo solicitar la jubilación demorada

La jubilación demorada no requiere ningún trámite especial mientras no solicites la pensión. Simplemente continúas trabajando y cotizando más allá de la edad ordinaria. Los pasos para hacerla efectiva son:

  1. Decidir el momento de jubilación: cuando hayas decidido retirarte, presenta la solicitud de pensión de jubilación en la Seguridad Social o por sede electrónica, indicando que quieres acogerte al incentivo por demora.
  2. Elegir la modalidad de incentivo: en el impreso de solicitud deberás marcar si optas por el porcentaje adicional (A), la cantidad alzada (B) o la combinación (C). Si no indicas nada, la Seguridad Social aplica por defecto la opción más favorable según tu situación.
  3. Aportar la documentación habitual: DNI, vida laboral actualizada y, en su caso, los modelos de comunicación de cese en la actividad.
  4. Esperar la resolución: el plazo habitual es de 3 a 4 meses. La Seguridad Social calcula automáticamente los años completos de demora desde la fecha en que cumpliste la edad ordinaria.

Recuerda que los efectos económicos de la pensión se retrotraen al día siguiente al de la solicitud, no al de la resolución. Por eso conviene solicitarla en cuanto hayas tomado la decisión, aunque sigas trabajando unos días más.

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Las cinco preguntas clave antes de decidir

Antes de elegir entre jubilarse en la edad ordinaria o demorar, respóndete estas cinco preguntas:

  1. ¿Cuánto es mi pensión ordinaria y qué distancia tiene del tope máximo? Si estás a más de €200/mes del tope, el porcentaje tiene recorrido. Si ya superas los €3.000/mes, el margen es limitado.
  2. ¿Cuál es mi estado de salud y mis antecedentes familiares de longevidad? La opción A solo compensa si vives más allá del punto de equilibrio (generalmente entre los 75 y los 80 años, dependiendo de la cuantía).
  3. ¿Disfruto de mi trabajo actual y puedo mantenerlo sin detrimento de mi salud? Continuar en un empleo que produce satisfacción tiene un coste de oportunidad muy distinto a hacerlo bajo presión o con desgaste físico.
  4. ¿Necesito liquidez inmediata o puedo prescindir de la pensión unos años más? La situación financiera personal es determinante. La cantidad alzada puede paliar una necesidad inmediata, pero no sustituye a un análisis de largo plazo.
  5. ¿Me planteo la jubilación activa? Si la respuesta es sí, demorar al menos 2 años completos activa el complemento del 2 % del RDL 11/2024, lo que cambia el cálculo de rentabilidad.

Con estas respuestas, la comparativa entre escenarios que ofrece nuestra calculadora gratuita te permitirá tomar la decisión informada. Si tu situación es compleja —base reguladora alta, trabajo por cuenta propia, períodos de cotización en el extranjero o regímenes especiales— lo más recomendable es consultar a un asesor especializado en pensiones.

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Preguntas Frecuentes

¿A partir de qué edad puedo solicitar la jubilación demorada?
Desde la edad ordinaria de jubilación, que en 2026 es de 66 años y 10 meses para quienes no acrediten 38 años y 3 meses de cotización, o de 65 años si se supera ese umbral. Cada año natural completo que pospongas el retiro genera el incentivo correspondiente según la opción elegida.
¿Qué diferencia hay entre el incentivo por porcentaje y la cantidad alzada?
El porcentaje adicional (+4 % por año) se aplica de forma permanente sobre tu pensión inicial y crece con las revalorizaciones anuales. La cantidad alzada (~€7.707/año diferido en 2025) se cobra en un único pago, independientemente de tu base reguladora, y es más ventajosa para quienes tienen una pensión baja o esperanza de vida corta. La combinación permite asignar meses completos a cada opción.
¿En qué consiste la reforma de abril de 2025?
El Real Decreto de abril de 2025 modificó la escala del incentivo por porcentaje para hacerla más progresiva. Establece un mínimo del 45 % de la pensión causada como porcentaje de partida, al que se suman 5 puntos adicionales por cada 12 meses de demora. Esto beneficia especialmente a trabajadores con largas carreras de cotización que, de otro modo, ya alcanzarían el 100 % con su período ordinario.
¿La jubilación activa es compatible con la jubilación demorada?
Son figuras distintas pero complementarias. La jubilación activa (acceso a la pensión mientras se trabaja) permite cobrar el 50 % de la pensión compatible con el trabajo. Si antes de solicitar la jubilación activa difiriste el cobro al menos 2 años completos, el RDL 11/2024 otorga un 2 % adicional sobre la base reguladora, acumulable a los incentivos de demora.
¿Existe un límite máximo para la pensión con incentivos de demora?
Sí. La suma de la pensión más los complementos de demora no puede superar la base máxima de cotización anual vigente, que en 2025 asciende a €58.914/año (€4.909,50/mes). Si tu pensión ordinaria ya está cerca del tope máximo de €3.359/mes, los incentivos por porcentaje pueden quedar total o parcialmente absorbidos por ese límite.

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